Testamentos

Redacción y revisión de testamentos

Ordena el futuro con serenidad y seguridad jurídica

Planificar el futuro es una forma de cuidar el presente. La redacción de un testamento no es solo un trámite legal, sino una decisión importante que aporta tranquilidad, seguridad y protección a quienes más te importan.

En Romero Acacio, te ayudamos a plasmar tu voluntad de forma clara, precisa y conforme a la legalidad vigente, evitando ambigüedades o posibles conflictos futuros entre los herederos. Cada caso es único, por eso acompañamos cada proceso de manera personalizada.

Además, si ya dispones de un testamento, revisamos su contenido para adaptarlo a cambios personales, familiares o normativos, asegurando que sigue reflejando fielmente tus deseos.

¿Hablamos?

Cuéntanos tu situación y te asesoraremos sin compromiso.

Acompañamiento continuo

¿Qué hacemos por ti?

Testamentos
01

Redacción del testamento adaptada a tu situación familiar y patrimonial

02

Revisión y actualización de testamentos ya existentes

03

Asesoramiento personalizado y escucha activa de tu voluntad

04

Seguridad jurídica y prevención de conflictos entre herederos

Preguntas frecuentes

Todo lo que necesitas saber

No es obligatorio, pero sí muy recomendable. Sin testamento, la herencia se distribuye conforme a la sucesión intestada, que puede no coincidir con tus deseos y generar conflictos o ineficiencias fiscales entre los herederos.

Sí. El testamento es esencialmente revocable y puede modificarse total o parcialmente en cualquier momento. El último testamento válido es el que prevalece, por lo que es importante revisar su contenido ante cambios vitales relevantes.

En el testamento abierto, el notario conoce el contenido del mismo y da fe de él. En el cerrado, el testador entrega al notario el documento sin que este conozca su contenido. El más habitual es el abierto, por su seguridad y accesibilidad.

Se aplica la sucesión intestada, regulada por el Código Civil o la legislación foral correspondiente, que establece un orden de prelación de herederos: hijos y descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y, en último lugar, el Estado.

Solo en los casos tasados legalmente, como el maltrato o el abandono en situación de necesidad. Los hijos tienen derecho a la legítima, una porción mínima de la herencia que la ley les reserva y que no puede ser privada sin causa justificada.