Acompañamiento continuo
¿Qué hacemos por ti?

01
Redacción del testamento adaptada a tu situación familiar y patrimonial
02
Revisión y actualización de testamentos ya existentes
03
Asesoramiento personalizado y escucha activa de tu voluntad
04
Seguridad jurídica y prevención de conflictos entre herederos
Preguntas frecuentes
Todo lo que necesitas saber
No es obligatorio, pero sí muy recomendable. Sin testamento, la herencia se distribuye conforme a la sucesión intestada, que puede no coincidir con tus deseos y generar conflictos o ineficiencias fiscales entre los herederos.
Sí. El testamento es esencialmente revocable y puede modificarse total o parcialmente en cualquier momento. El último testamento válido es el que prevalece, por lo que es importante revisar su contenido ante cambios vitales relevantes.
En el testamento abierto, el notario conoce el contenido del mismo y da fe de él. En el cerrado, el testador entrega al notario el documento sin que este conozca su contenido. El más habitual es el abierto, por su seguridad y accesibilidad.
Se aplica la sucesión intestada, regulada por el Código Civil o la legislación foral correspondiente, que establece un orden de prelación de herederos: hijos y descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales y, en último lugar, el Estado.
Solo en los casos tasados legalmente, como el maltrato o el abandono en situación de necesidad. Los hijos tienen derecho a la legítima, una porción mínima de la herencia que la ley les reserva y que no puede ser privada sin causa justificada.