Sucesiones internacionales

Sucesiones no residentes

Gestión experta de herencias internacionales

Las herencias con elementos internacionales requieren un enfoque especialmente riguroso. La concurrencia de distintas legislaciones, así como las implicaciones fiscales en varios países, hacen imprescindible un asesoramiento experto y coordinado.

En Romero Acacio, te acompañamos en la planificación y gestión de sucesiones de no residentes, analizando cada caso de forma integral para determinar la normativa aplicable, optimizar la tributación y garantizar el correcto cumplimiento de las obligaciones legales.

Ya se trate de bienes situados en España, herederos residentes en el extranjero o patrimonios con proyección internacional, trabajamos con una visión estratégica que aporta seguridad y claridad en todo el proceso.

Nuestro objetivo es simplificar lo complejo, evitando contingencias y asegurando que la transmisión del patrimonio se realice con la máxima, eficiencia y tranquilidad, porque incluso en escenarios internacionales, es posible gestionar una herencia con orden y certeza.

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Cuéntanos tu situación y te asesoraremos sin compromiso.

Gestión integral internacional

¿Qué incluye nuestro servicio?

Sucesiones internacionales
01

Determinación de la normativa aplicable en cada país

02

Optimización de la tributación internacional

03

Gestión de bienes en España con herederos en el extranjero

04

Coordinación con registros y organismos competentes

Preguntas frecuentes

Todo lo que necesitas saber

En la Unión Europea, el Reglamento (UE) 650/2012 establece que, con carácter general, se aplica la ley del país de residencia habitual del causante al fallecimiento, aunque es posible elegir la ley de la nacionalidad mediante disposición testamentaria.

No necesariamente. La normativa ha evolucionado para equiparar el tratamiento, pero pueden existir diferencias según el país de residencia del heredero y los convenios internacionales vigentes. Un análisis previo detallado es imprescindible para evitar una tributación excesiva.

Sí, aunque requiere el otorgamiento de poder notarial debidamente apostillado y, en muchos casos, la intervención de un representante en España. Nosotros coordinamos todo el proceso para que no tengas que desplazarte innecesariamente.

Además de los documentos habituales (certificado de defunción, testamento o acta de notoriedad), será necesario acreditar la ley aplicable a la sucesión, obtener el certificado sucesorio europeo si procede y, en su caso, apostillar los documentos extranjeros.

Los plazos fiscales en España son los mismos independientemente de la residencia de los herederos (seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga), pero la coordinación con administraciones extranjeras puede requerir más tiempo y planificación.