Gestión integral internacional
¿Qué incluye nuestro servicio?

01
Determinación de la normativa aplicable en cada país
02
Optimización de la tributación internacional
03
Gestión de bienes en España con herederos en el extranjero
04
Coordinación con registros y organismos competentes
Preguntas frecuentes
Todo lo que necesitas saber
En la Unión Europea, el Reglamento (UE) 650/2012 establece que, con carácter general, se aplica la ley del país de residencia habitual del causante al fallecimiento, aunque es posible elegir la ley de la nacionalidad mediante disposición testamentaria.
No necesariamente. La normativa ha evolucionado para equiparar el tratamiento, pero pueden existir diferencias según el país de residencia del heredero y los convenios internacionales vigentes. Un análisis previo detallado es imprescindible para evitar una tributación excesiva.
Sí, aunque requiere el otorgamiento de poder notarial debidamente apostillado y, en muchos casos, la intervención de un representante en España. Nosotros coordinamos todo el proceso para que no tengas que desplazarte innecesariamente.
Además de los documentos habituales (certificado de defunción, testamento o acta de notoriedad), será necesario acreditar la ley aplicable a la sucesión, obtener el certificado sucesorio europeo si procede y, en su caso, apostillar los documentos extranjeros.
Los plazos fiscales en España son los mismos independientemente de la residencia de los herederos (seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga), pero la coordinación con administraciones extranjeras puede requerir más tiempo y planificación.