Planificación fiscal inteligente
¿Qué incluye nuestro asesoramiento?

01
Análisis de tu situación familiar y patrimonial
02
Optimización fiscal de la transmisión de bienes
03
Prevención de conflictos futuros entre donatarios
04
Estructuración conforme a la normativa vigente
Preguntas frecuentes
Todo lo que necesitas saber
El donatario tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. El tipo aplicable varía según la comunidad autónoma, el grado de parentesco y el valor de lo donado. En algunas comunidades existen bonificaciones significativas para donaciones entre familiares directos.
Depende de cada situación. La donación permite anticipar la transmisión y puede resultar fiscalmente más ventajosa en determinados casos, pero implica la pérdida inmediata del bien. Es fundamental analizar cada caso de forma personalizada antes de decidir.
Sí, pero es necesario el consentimiento del banco acreedor o que el donatario se subrogue en la deuda. La operación tiene implicaciones fiscales específicas que deben analizarse con detalle para evitar sorpresas.
En principio, las donaciones son irrevocables, salvo en los casos expresamente previstos por la ley: ingratitud del donatario, incumplimiento de cargas o condiciones impuestas, o superveniencia de hijos del donante cuando se hicieron en ausencia de descendencia.
La principal diferencia es el momento de la transmisión: la donación se produce en vida del donante, mientras que la herencia se transmite al fallecimiento. Ambas están sujetas al mismo impuesto, aunque con reglas distintas según el momento y la comunidad autónoma.