Acompañamiento continuo
¿Qué incluye nuestra gestión?

01
Estudio legal y estrategia fiscal para los herederos
02
Aceptación, reparto y adjudicación de bienes
03
Liquidación y pago del Impuesto de Sucesiones e IIVTNU
04
Inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre de los herederos
Preguntas frecuentes
Todo lo que necesitas saber
En general, no existe un plazo legal fijo en España, aunque los acreedores pueden solicitar que el heredero se pronuncie en 30 días mediante la llamada "interpelatio in iure". Es aconsejable actuar con diligencia para evitar responsabilidades innecesarias.
No es legalmente obligatorio, pero sí muy recomendable cuando existen varios herederos, bienes inmuebles, deudas o discrepancias. Un abogado especialista garantiza que el proceso sea correcto, eficiente y evita errores fiscales o registrales costosos.
Los principales son el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuyo importe varía según la comunidad autónoma, el grado de parentesco y el valor de los bienes, y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) si hay inmuebles urbanos.
Puedes aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que limita tu responsabilidad al valor de los bienes heredados, evitando responder con tu propio patrimonio de las deudas del causante. También tienes la opción de renunciar a la herencia.
En principio, la herencia se acepta o se repudia en su totalidad. No obstante, si eres llamado como heredero de una parte y como legatario de otra, puedes renunciar a la herencia y aceptar el legado, o viceversa.